Pronunciamiento del CODESOC sobre la resolución legislativa que desconoce al pueblo mapuche como pueblo originario de Argentina
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE DECANAS Y DECANOS DE FACULTADES DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 1390 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA QUE DESCONOCE AL PUEBLO MAPUCHE COMO PUEBLO ORIGINARIO DE ARGENTINA
El Consejo de Decanas y Decanos de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas (CODESOC) expresa su profunda preocupación por la Resolución N° 1390 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, con fecha 29 de marzo del corriente año, en la que por mayoría de votos declara que: “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales” (art.1), expresa “repudio por el Decreto N°805/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga y modifica la Ley 26.160” (art. 2) y manifiesta “preocupación por procedimientos realizados por el INAI en las Resoluciones 36/2023; 42/2023 y 47/2023” (art. 3).
Consideramos oportuno recordar que el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional fue incorporado en la reforma de 1994 con el objetivo de reparar una deuda histórica del Estado argentino y establece, entre otros aspectos, que corresponde al Congreso de la Nación reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
A su vez, la Ley N° 24.071 aprueba el “Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y tribales de países independientes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que es responsabilidad de los estados promover acciones conjuntas con los pueblos indígenas que garanticen sus derechos sociales, económicos y culturales.
En la misma línea, la Ley N° 26.160 y sus sucesivas prórrogas, al suspender la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, y ordenar relevamientos territoriales, constituye un significativo avance para garantizar una mayor seguridad jurídica y acceso a derechos a los pueblos indígenas.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en pleno uso y ejercicio de sus funciones, procedió al relevamiento territorial de las comunidades indígenas “Comunidad Lof El Sosneado”, “Comunidad Lof Suyai Levfv” y “Comunidad Lof Limay Kurref”, todas pertenecientes al pueblo mapuche de la provincia de Mendoza.
Ante ello, el Plenario del CODESOC declara que:
Es de suma gravedad institucional y democrática que una resolución elaborada por la Cámara de Diputados de una provincia ponga en cuestión derechos y garantías establecidas en nuestra carta magna y en tratados internacionales, cuya jerarquía y primacía legal no puede discutirse. Entendemos que esta situación actualiza una historia de sometimiento de los pueblos indígenas por parte del Estado argentino, signada por el genocidio y la negación de existencia de población originaria en este territorio.
Constituye una contradicción que la Cámara de Diputados de Mendoza declare, bajo una supuesta evidencia científica, que el pueblo mapuche no debe ser considerado pueblo originario argentino cuando el propio texto constitucional reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en relación al estado-nación y el dictamen de minoría de dicha cámara demuestra con investigaciones fundadas los procesos de agrupamiento e identificación de comunidades en la provincia de Mendoza. También lo es el hecho que se arrogue la facultad de “declarar” la no-pertenencia de un pueblo indígena cuando las mismas normas internacionales que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento normativo con jerarquía constitucional entienden que el
criterio para considerar la pertenencia a un pueblo indígena es la autopercepción.
Una resolución como la de la Cámara de Diputados de Mendoza se presenta como un claro retroceso al desconocer las normas vigentes, así como negar y perpetuar la sistemática vulneración de derechos de la que han sido objeto los pueblos indígenas. No puede desconocerse, en este sentido, que la decisión de la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza tiene como trasfondo el debate alrededor de la propiedad de la tierra y el acceso a recursos naturales estratégicos, disputa que ha sido uno de los fundamentos de las políticas que han buscado el exterminio físico y cultural de
los pueblos originarios hasta la actualidad.
Atento a lo manifestado, el CODESOC expresa su repudio a tal violación de las garantías constitucionales de los pueblos originarios, brega por el cumplimiento y ampliación de los derechos de dichos pueblos y reafirma la centralidad de poner el conocimiento científico al servicio de la profundización de la democracia.